Los abogados tenemos la obligación deontológica de coadyuvar a resolver conflictos.

Los procedimientos judiciales siempre revelan, de entrada, un fracaso previo porque, antes de acudir a la vía judicial, deben explorarse las posibilidades de una SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL.

Al punto de que el artículo de la audiencia previa al juicio de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada nueva redacción por disposición final de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles,  dice que “(…) el tribunal podrá invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a través de un procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informativa” (artículo 414.1, párrafo cuarto, de la LEC).   

En tal caso, ¿por  qué esperar a que el Juez, una vez iniciado el proceso, invite a las partes a que intenten un acuerdo?

En nuestra experiencia, una gran parte de  los procedimientos judiciales se evitarían, con los costes consiguientes, si por las partes en litigio se hubiese hecho el esfuerzo previo de intentar alcanzar un ACUERDO

Este despacho, dada la dilatada experiencia negociadora de sus integrantes,  tiene por costumbre, siempre que se den las mínimas circunstancias objetivas para ello, procurar y propiciar un acuerdo que evite el pleito en ciernes.

En múltiples ocasiones,  el acuerdo no lo alcanzan los propios interesados entre sí, simplemente, por cuestiones personalísimas, ajenas al objeto de la controversia, que todo lo enturbian. En ese escenario, los abogados aportamos a la NEGOCIACIÓN para alcanzar el anhelado acuerdo, por un lado, un imprescindible  distanciamiento del tema personal y, por otro, la capacidad de poner sobre la mesa elementos novedosos (singularmente de índole económico, siempre decisivos: coste de oportunidad, coste en caso de perder el proceso, etc.) que ayudan a centrar el debate y a buscar una solución integral y eficiente a la controversia.