Asesoramos al otorgamiento de Escrituras de Capitulaciones Matrimoniales, que tantos disgustos puede evitar en caso de crisis matrimonial sobrevenida.

Tenemos una sólida experiencia en todo tipo de procedimientos de familia: separaciones, DIVORCIOS, regulación de medidas respecto de hijos no matrimoniales (uniones de hecho), modificación de medidas definitivas, procedimientos de jurisdicción voluntaria por sobrevenidas discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, liquidación de bienes gananciales, etc. 

En todos aquellos casos en los que existen hijos menores,  situamos el interés de los menores como guía de nuestra actuación profesional. Procurando, en cumplimiento de nuestras obligaciones deontológicas, y hasta el límite de nuestras fuerzas, la negociación con el compañero de la contraparte con el propósito de alcanzar un acuerdo que permita la tramitación del procedimiento de MUTUO ACUERDO.         

Los procedimientos de MUTUO ACUERDO son siempre aconsejables: por privacidad de los cónyuges y de sus propios hijos (no se exponen al escrutinio de su situación personal y socioeconómica por parte del Equipo Psicosocial y/o del Tribunal), por celeridad (se alcanza la SENTENCIA de disolución matrimonial en unos pocos meses),  por economía (son mucho menos costosos que los CONTENCIOSOS) y, con todo, por su flexibilidad, en la medida en que permite reflejar en el CONVENIO REGULADOR con absoluto detalle todos aquellos extremos singulares de la realidad familiar que los progenitores deseen plasmar en el mismo.    

Cuando desgraciadamente no queda otro camino que acudir a la vía CONTENCIOSA, desplegamos, en defensa de los intereses que nos han sido encomendados, la más apasionada de las defensas, en la confianza cerrada de que nuestro cliente tiene razón en sus demandas.   

En aquellos otros casos en que las familias han de acometer el duro trance de interesar la INCAPACITACIÓN de alguno de sus seres queridos (un padre o madre, un/a hijo/a), extremamos nuestro celo para que el inicio del procedimiento sea célere y su tramitación no perturbe a los familiares, sin otro trastorno que recabar su colaboración  en el desplazamiento del presunto incapaz al reconocimiento por el Médico forense.