En los últimos años existe una gran sensibilidad social, y con razón, en materia de vivienda. Los abogados no podemos ser ajenos, sino todo lo contrario, a las problemáticas sociales de nuestro tiempo.

Hablar de DESAHUCIOS, en la medida en que la propia palabra se presta a una imagen dickensiana de familias desalojadas en pleno siglo XXI, siempre es incómodo, pero los abogados, afortunadamente, hemos de defender el Derecho de todos y, por tanto, tan legítimos son los intereses de los hipotecados o de los arrendatarios como los de los propietarios y arrendadores.

Progresivamente, la problemática de los hipotecados se ha venido suavizando, en parte, porque los Bancos, para mejorar su imagen pública, tan deteriorada en los últimos años, se han avenido, con mayor o menor entusiasmo, a alcanzar acuerdos con sus clientes para evitar la penalización social por sus abusivas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.     

Sin embargo, los arrendadores, en muchas ocasiones, y en contra de la caricatura que a veces se quiere hacer de ellos, no son sino pequeños ahorradores que necesitan la RENTA que obtienen de una segunda vivienda o de un Local comercial para cubrir sus propias necesidades vitales.      

El impago de la renta, aunque la causa de la misma sea una situación de sobrevenida necesidad, en no pocas ocasiones, provoca una correlativa y antagónica situación de necesidad en la parte arrendadora. Por tanto, sin perjuicio de la debida sensibilidad social, las situaciones de IMPAGO DE LA RENTA (el pago puntual de la renta es la obligación nuclear de todo inquilino) deben atajarse y el Derecho ofrece mecanismos de corrección rápida, pues el endeudamiento crónico es antieconómico.

En tales casos, garantizamos la inmediata puesta en marcha del oportuno  PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO y una diligente actuación profesional encaminada a que el arrendador recupere a la mayor brevedad el inmueble y la reclamación de las rentas adeudadas, con cuantas actuaciones en vía ejecutiva sean necesarias, embargo de bienes incluido, hasta conseguir el efectivo cobro de las cantidades debidas.